¿Los derechos financieros son derechos humanos?

Ayden Férdeline
Serie de blogs Dinero digital

Los derechos financieros se refieren a la capacidad de las personas para acceder a los servicios y recursos financieros, utilizarlos y controlarlos de manera que favorezcan su autonomía, su capacidad de acción y su bienestar general. Esto abarca no solo el acceso a los servicios financieros esenciales como pagos, ahorros, crédito y seguros—, sino también los derechos asociados a la protección financiera del consumidor —incluida la transparencia, la protección contra prácticas desleales o discriminatorias, los mecanismos de reparación y la privacidad financiera.

Aunque todavía no se reconocen ampliamente como derechos humanos independientes, los derechos financieros pueden entenderse como derivados de otros derechos humanos fundamentales. La capacidad de acceder a los servicios financieros es esencial para ejercer derechos como el acceso a la educación, la atención médica y un nivel de vida adecuado. La exclusión de más de 1700 millones de adultos de los sistemas financieros formales plantea graves problemas de derechos humanos, ya que perpetúa los ciclos de pobreza y marginación. Por lo tanto, reconocer la participación financiera como un facilitador de los derechos humanos es crucial para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos interconectados e inalienables. En lugar de plantear la inclusión financiera como una cuestión aislada, se la debería entender, de forma creciente, como la materialización de un derecho económico más amplio que permita a las personas participar activamente en la vida financiera y económica.

El fundamento jurídico de los derechos financieros

Los derechos humanos internacionales tienen su origen en múltiples fuentes jurídicas, como los convenios internacionales, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales reconocidos por las naciones y las decisiones judiciales. En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se identifican explícitamente estas fuentes como fundamentales para definir los derechos en virtud del derecho internacional. Los derechos humanos, incluido el derecho a la capacidad de acción financiera, evolucionan a través de una combinación de acuerdos legales, prácticas estatales y principios jurídicos ampliamente aceptados.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece derechos económicos y sociales, especialmente en el artículo 25, que establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Esta disposición subraya la conexión inherente entre la estabilidad económica y la dignidad humana. Estos derechos dependen cada vez más del acceso a servicios financieros justos e inclusivos en una economía financiera globalizada. Sin mecanismos que permitan la participación financiera, a las personas se les niega efectivamente su capacidad de acción en la toma de decisiones económicas.

Aunque en el artículo 25 no se menciona explícitamente el acceso financiero, su espíritu está profundamente ligado a la necesidad de un sistema financiero inclusivo. La seguridad económica y social no puede materializarse sin mecanismos que faciliten la participación económica, permitan la acumulación de riqueza y garanticen la resiliencia financiera. La exclusión financiera, por lo tanto, no es solo una desventaja económica, sino un impedimento directo para la realización de los derechos humanos fundamentales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 se basa en este marco al obligar a los Estados a tomar medidas para hacer efectivos plenamente estos derechos. En el artículo 11, se establece que los Estados:

“… reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

Por lo tanto, esta disposición impone a los Estados la obligación de implementar medidas que promuevan la estabilidad financiera y permitan una participación financiera sustancial, en lugar de limitarse a proporcionar acceso. Además, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas hacen hincapié en la responsabilidad de las empresas en la prevención de la exclusión financiera, al reconocer que las empresas desempeñan un papel importante a la hora de garantizar un acceso equitativo a los recursos económicos.

La exclusión financiera como violación de los derechos humanos

La exclusión financiera digital afecta de manera desproporcionada a las mujeres, a las poblaciones rurales y a las personas con discapacidad. Sin acceso a los servicios financieros digitales, estas comunidades se ven privadas de oportunidades para la generación de riqueza, el emprendimiento y la participación en la economía digital. En lugar de centrarse únicamente en las personas no bancarizadas, los derechos financieros deberían plantearse como el derecho a la capacidad de acción financiera en un sistema que está evolucionando más allá de la banca tradicional.

Además de las implicaciones económicas, la exclusión financiera digital puede limitar la participación política y social. En sociedades en las que los servicios financieros están cada vez más digitalizados, la incapacidad de acceder a la banca digital y a los sistemas de pago impide a las personas acceder a los beneficios gubernamentales, realizar compras en línea o participar en actividades cívicas que requieran transacciones financieras digitales. Esto crea un ciclo de privación de derechos que se extiende más allá de la economía y desemboca en una exclusión social más amplia. Por lo tanto, garantizar el acceso financiero no se trata solo de inclusión, sino de devolver la capacidad de acción a quienes están sistemáticamente excluidos de la participación económica.

La rápida digitalización de los servicios financieros también ha introducido nuevos riesgos de exclusión. Si bien la tecnología financiera tiene el potencial de ampliar el acceso, a menudo presupone que los usuarios tienen conexión a Internet, alfabetización digital y financiera, y acceso a documentos de identificación. Estos requisitos previos pueden convertirse en barreras importantes para quienes ya están marginados financieramente. Para materializar los derechos financieros, los responsables políticos y los agentes de innovación deben reinventar las estructuras económicas de manera que no se limiten a reproducir los aspectos excluyentes de la banca tradicional, sino que creen modelos alternativos de capacidad de acción financiera.

La naturaleza derivada de la inclusión financiera digital

La inclusión financiera digital funciona como un derecho derivado, que permite a las personas reclamar otros derechos fundamentales. En una economía digital, la capacidad de acceder al crédito, al ahorro y a servicios financieros justos está cada vez más mediada por la infraestructura digital. Esto incluye el acceso a dispositivos, la conectividad móvil, los sistemas de identidad digital y las habilidades digitales necesarias para navegar por estas plataformas de manera efectiva. El derecho al crédito, al ahorro y a servicios financieros justos amplía el derecho a no vivir en la pobreza. Los derechos económicos suelen depender del acceso a los mecanismos financieros; sin servicios financieros (digitales o de otro tipo), las personas carecen de los medios para ejercer sus derechos legales a la propiedad, celebrar contratos o participar en el comercio. En los contextos digitales, barreras como la discriminación algorítmica, la toma de decisiones automatizada opaca y la falta de alfabetización digital pueden afianzar aún más la exclusión. La cuestión no se limita a la inclusión financiera, sino que también consiste en garantizar que las estructuras financieras sirvan como herramientas para la autonomía en lugar de barreras para la participación.

La doctrina de las obligaciones positivas en el derecho de los derechos humanos respalda esta clasificación. Los gobiernos tienen el deber de abstenerse de acciones que obstaculicen los derechos y de adoptar medidas proactivas para garantizar que se cumplan las condiciones previas esenciales para la materialización de los derechos. Del mismo modo que los Estados deben proporcionar infraestructuras educativas para hacer efectivo el derecho a la educación, también deben implementar marcos normativos que garanticen el acceso financiero. En los contextos digitales, esto incluye invertir en infraestructura de conectividad, promover la alfabetización digital, garantizar los estándares de accesibilidad para las plataformas digitales y regular el uso de datos y los sistemas automatizados de toma de decisiones para prevenir la discriminación y el abuso. En los instrumentos regionales de derechos humanos existen obligaciones similares. La Carta Social Europea afirma el derecho a la protección social y económica, incluidos los servicios financieros. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos reconoce de manera similar el derecho al desarrollo económico, social y cultural, el cual resulta inalcanzable sin la participación financiera. A medida que los canales digitales se vuelven dominantes, el cumplimiento de estos derechos depende cada vez más del acceso equitativo a los sistemas financieros digitales. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido una jurisprudencia que vincula la participación económica con marcos más amplios de derechos humanos, al afirmar que la marginación económica puede constituir una violación de los derechos humanos.

Los marcos legales nacionales también reflejan el creciente reconocimiento del acceso financiero como un derecho humano. Varios países han incorporado las políticas de inclusión financiera en sus legislaciones. En la India, si bien el Tribunal Supremo no ha declarado explícitamente que el acceso a la banca sea un derecho fundamental, la jurisprudencia en virtud del artículo 21 ha ampliado el derecho a la vida de manera que respalda los argumentos a favor de la inclusión financiera como un derecho constitucional, en particular en el contexto de la prestación de asistencia social, los servicios vinculados a Aadhaar y las obligaciones del Estado de garantizar la dignidad y los medios de subsistencia. La Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta de Sudáfrica se ha interpretado en el sentido de que exige a las instituciones financieras que tomen medidas activas para prevenir la exclusión. En Estados Unidos, la Ley de Reinversión Comunitaria exige que las instituciones financieras atiendan a las comunidades de bajos ingresos y marginadas, lo que refuerza la idea de que el acceso financiero es una obligación social y no un servicio discrecional. Algunos países también han introducido legislación específica para el ámbito digital, como leyes de protección de datos, normativas de identidad digital o mecanismos de supervisión de las fintech, con el objetivo de garantizar que los sistemas financieros digitales respeten las normas de derechos humanos, en particular en lo que respecta al consentimiento, la transparencia y la reparación.

Los juristas han identificado múltiples vías a través de las cuales los derechos humanos, incluidos los derechos financieros, logran ser reconocidos como normas internacionales. Los tratados y acuerdos internacionales siguen siendo las declaraciones más explícitas de los derechos humanos y tienen el mayor peso jurídico. Sin embargo, los derechos humanos también pueden surgir a través del derecho internacional consuetudinario, que se deriva de prácticas estatales consistentes y de la aceptación general de ciertos derechos como obligaciones legales vinculantes. Las decisiones judiciales y la doctrina jurídica refuerzan aún más estos derechos al interpretar los marcos jurídicos existentes y adaptar su aplicación a los nuevos desafíos. A medida que las tecnologías digitales reconfiguran el panorama financiero, están surgiendo nuevas normas internacionales en la intersección entre los derechos digitales y los derechos económicos. Entre ellas se encuentra el creciente reconocimiento de que la conectividad digital, la protección de datos y la rendición de cuentas algorítmica son elementos esenciales para permitir una participación financiera significativa. Este proceso dinámico de formación de derechos implica que el reconocimiento legal de la inclusión financiera digital como derecho humano puede seguir evolucionando en respuesta a los cambios tecnológicos y económicos.

Afirmación del papel de la inclusión financiera digital en los derechos humanos

Si bien la inclusión financiera digital aún no está reconocida como un derecho humano independiente, es una necesidad estructural que facilita el goce de otros derechos reconocidos internacionalmente. En lugar de abogar únicamente por la inclusión financiera, la atención debería centrarse en reconocer y fundamentar el derecho a la participación financiera como un derecho económico fundamental.

Interledger Foundation tiene el compromiso de profundizar en la investigación sobre el papel que desempeña la inclusión financiera digital en el panorama más amplio de los derechos humanos. A medida que la tecnología financiera evoluciona, es esencial garantizar que los sistemas financieros digitales emergentes se diseñen teniendo en cuenta la accesibilidad, la equidad y los derechos humanos. Al ir más allá de los modelos bancarios tradicionales y replantear el acceso financiero como una cuestión de derechos económicos, podemos abogar por un ecosistema financiero más inclusivo, innovador y que fomente la autonomía. Respaldamos las iniciativas de investigación, promoción y compromiso político para impulsar la inclusión financiera digital como una cuestión fundamental de derechos humanos, y estamos trabajando para construir un sistema financiero global equitativo que sirva a todos, en todas partes.

Ayden Férdeline

Ayden Férdeline es responsable de Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales en Interledger Foundation, donde promueve la inclusión financiera digital mediante la promoción del acceso equitativo a la infraestructura pública digital. Se asegura de que la perspectiva de Interledger Foundation esté debidamente representada en los foros intergubernamentales y de múltiples partes interesadas, y se desempeña como el punto de contacto para los responsables de formular políticas, los legisladores y los organismos reguladores.

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